Pasarse a Factura electrónica AFIP

El organismo AFIP puso a disposición el régimen de facturación electrónica, el cual abarca a todos los responsables inscriptos en IVA y los monotributistas no aplican si poseen categoría inferior a H.
Las nuevas obligaciones quedaron ordenadas por la Resolución General 3749/15. El ente recaudador ofrece dos alternativas en internet para los comprobantes, la de Web Services, donde los contribuyentes pueden conectar a los programas informáticos de gestión con el sistema del organismo, o directamente en la de la AFIP, a la que se accede con clave fiscal.

factura electronica afip

Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica de la AFIP. En consecuencia, no podrán emitir más comprobantes en formato papel. Se elimina la opción de empadronarse. Así se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.

Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:

  • Facturas y recibos clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
  • Notas de crédito y notas de débito clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
  • Facturas y recibos clase «B».
  • Notas de crédito y notas de débito clase «B».

Quedan excluidos del presente régimen:

  • Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la RG 1415/03, (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.)
  • Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la RG 1415/03, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.
  • Los comprobantes y documentos fiscales emitidos mediante “Controlador Fiscal”, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.
  • Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.

Los siguientes sujetos se encuentran obligados a utilizar el régimen de factura electrónica: 

  • Sujetos Monotributistas: Quienes se encuentren inscriptos en las categorías H, I, J, K y L
    Aquellos sujetos que sean Monotributistas por los comprobantes emitidos al Sector Público Nacional – que requieran Certificado Fiscal para Contratar con el Estado-.
  • Sujetos Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado: Todos
  • Sujetos, cualquiera sea su condición frente al IVA, que:
    • desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Título III de la RG 3749/15
    • sean exportadores por la RG 2758.
    • sean comercializadores de Bienes Usados No Registrables (RG 3411).

Sujetos exceptuados: Quienes realicen operaciones a domicilio (ej. Plomeros) y por ruteo.

Sujetos excluidos: Quienes se encuentren obligados a utilizar Controlador Fiscal.

El objetivo estratégico de la AFIP apunta a facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones. En ese sentido, con la Generalización de la Factura Electrónica, la información que suministren por esa vía hará que no sea necesario continuar con los regímenes de información. Medicina prepaga; colegios privados; transferencias onerosas de obras de arte; locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, ya no estarán operativos desde el 1 de julio de 2015, mientras productores de seguros; expensas; prestaciones de modelaje; liquidación primaria: leche, tabaco y pescado; martilleros: subastas y remates; combustibles y transporte de caudales, seguirán hasta el 1° de enero de 2016.



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