Obtener la pensión no contributiva a madres de 7 o más hijos

Si son madre de siete o más hijos y se encuentran en situación de vulnerabilidad social, sepan que tienen garantizado por ley el acceso a una pensión no contributiva. La pensión no contributiva para madre de 7 hijos se gestiona en la Municipalidad de su barrio y luego la otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Generalmente la solicitud se evaluada priorizando los casos con mayor riesgo social.

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Para acceder a una pensión no contributiva deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser argentina, argentina naturalizada con por lo menos un año de residencia o extranjera con por lo menos quince años de residencia.
  • Ser o haber sido madre de siete o más hijos biológicos nacidos vivos o adoptados.
  • No percibir ninguna jubilación o pensión.
  • No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.
  • No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
  • No estar detenida a disposición de la justicia

Si cumplen esos requisitos, entonces tienen que presentar la siguiente documentación:

  • DNI
  • CUIL
  • Partidas originales, testimonios, actas de nacimiento de los hijos emitidas por el Registro Nacional de las Personas con acta, tomo y folio de inscripción.
  • Fotocopias de toda esta documentación (en el caso del DNI primera y segunda página, y también tercera si se es extranjera).

Con toda esa documentaciones se dirigen al Centro de Atención Local más cercano a su domicilio. Allí tienen que completar la documentación correspondiente para obtener la pensión. A partir de esa información, la Comisión Nacional de Pensiones solicitará informes a distintos organismos que certifiquen la validez de la asignación. Todo el trámite es gratuito. Luego serán entrevistados en su domicilio por un trabajador social, quien evaluará sus condiciones de vida y las de su familia.

A saber

  • Una vez obtenida, la pensión es vitalicia en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
  • En caso de fallecimiento de la titular, la pensión es transferible a los hijos menores de 18 años, al viudo o concubino (con 5 años de convivencia pública y continua), y a hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento. El monto de la pensión se dividirá proporcionalmente entre todos ellos.

Para consultar el estado del tramite pueden comunicarse al 0800-222-3294.



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